A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica·Demandado Pimiento Patiño Heriberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y el Juzgado 084 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, suscitado por una solicitud de ejecución de costas judiciales, presentada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en contra de un ciudadano, con el propósito de recaudar el valor de las costas a las que fue condenado el demandado en un proceso anterior de reparación directa.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la ejecución que se pretende no configura una nueva demanda ejecutiva para hacer valer el fallo como título ejecutivo pues la providencia que se pretende ejecutar fue emitida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo dentro del proceso de reparación directa anterior, lo cual significa que está ligada a la sentencia judicial condenatoria proferida al interior de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Considera entonces la Sala para resolver, que el caso se aviene a la regla de decisión del Auto 008/22, según la cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
La Sala dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección A, para lo de su competencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección A y el Juzgado 084 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A es la autoridad competente para conocer de la solicitud de ejecución de sentencia presentada por la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6064 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección A, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 084 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.